STS, 26 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ Censura jurídica que no puede acogerse porque este precepto -que mantiene igual redacción que el 54.1 del texto anterior de 1974- ha sido interpretado por reiterada doctrina de esta Sala contenida en sus sentencias de 25 de marzo de 1993, 7 de julio de 1993, 14 de marzo de 1995, 22 de noviembre de 1996 y 8 y 12 de marzo de 1999 en el sentido de que los efectos económicos de una pensión ya reconocida no se retrotraen a los tres meses anteriores a la petición deducida, sino que deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho con el límite de cinco años; y es que cuando se ha reconocido la procedencia del derecho a la prestación, sus efectos iniciales ya han quedado fijados, de modo que si después pretende y se consigue un aumento de la cuantía, los efectos de este incremento deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho con el límite indicado de cinco años. ”
Extracto
STS, 26 de Marzo de 2001
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