STS, 1 de Marzo de 1999

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Frases clave


a) como esta Sala ha declarado reiteradamente el recurso va contra el fallo de la sentencia no contra sus fundamentos jurídicos, por tanto siendo el fallo absolutorio, decisión coherente con lo pedido por el INSS en su recurso de suplicación no cabe que se recurra por quien su pretensión fue totalmente estimada b) como ya declaró esta Sala, entre otras, en su sentencia de 24 de abril de 1.991, las únicas infracciones que mediante este extraordinario recurso, pueden ser sometidas a la Sala para su depuración, solo son aquellos que tuvieran manifestación en el fallo de la sentencia impugnada, en tanto que fueran causales de contenido y persigan combatir el pronunciamiento recaído; consiguientemente, cuando como aquí sucede únicamente se persigue que sin incidencia en el fallo de la sentencia recurrida se modifique una doctrina que se estima errónea contenida en la fundamentación jurídica de la misma, no cabe duda, que lo denunciado carece del requisito antes dicho; como también es constante en jurisprudencia, normalmente solo la parte a la que le ha sido adversa la resolución dictada puede utilizar los medios impugnados que la Ley establece, ya que solo bajo dicha condición goza de interés legitimo por tales fines; esta doctrina sentada por la Sala (entre otras, en la sentencia de 17 de junio, 9 de octubre y 18 de diciembre de 1.982, 18 de abril de 1.985, 3 y 20 de marzo de 1.987) encuentran su apoyo en el art. 1691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a cuyo tenor "el recurso de Casación podrá entablarse por quienes hayan sido actores o hayan figurado como demandados en el juicio de que traigan causa y puedan resultar perjudicados por la sentencia o resolución recurrida; d) el fallo de la sentencia, por lo demás, es coherente con lo debatido en la instancia y lo pedido por las partes, no procediendo imputar a la sentencia recurrida como hace la Gestora recurrente en la preparación del recurso incongruencia; la sentencia confirma, en definitiva, con su fallo absolutorio, la resolución del INSS, que aplicó las bases reales de cotización, rechazando tanto la aplicación de las bases máximas o medias; es cierto que en los fundamentos jurídicos, relaciona la doctrina antes dicha pero ello solo tiene valor obiter dicta; otra cosa sería si al estimar el recurso del INSS, el fallo, en vez de absolver a éste, hubiere contenido algún pronunciamientos aplicando las bases medias, en cuyo caso si que existiría legitimación para recurrir el INSS, pero este no es el caso; quien puede recurrir y no lo hizo fue el actor cuya pretensión fue totalmente rechazada.

Extracto


STS, 1 de Marzo de 1999

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