STS, 18 de Octubre de 2000

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En el presente caso, en donde la situación es similar, dado que a partir de 1 de febrero de 1.997, la prestación de Incapacidad Temporal se abonó en pago directo por el INSS aplicando como base de cotización, a partir de dicha fecha, las mínimas, lo mismo que sucedía en los supuestos de Invalidez Provisional, conduce a que se siga idéntica doctrina, a los efectos aquí debatidos, y por las mismas razones, pues como se recogía en la sentencia del Pleno de la Sala de 7 de febrero de 2.000, también aquí estamos ante un período de Incapacidad Temporal en el que no existía obligación de cotizar, siendo la tesis del INSS contraria a dicha doctrina ya invocada.

Extracto


STS, 18 de Octubre de 2000

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