STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ este caso, no cabe duda que el actor dejó de comunicar al ente gestor el cambio de situación y el percibo de ingresos por parte de la esposa durante un determinado período de tiempo, pero la sanción no puede operar de manera automática decretándose la extinción del derecho al subsidio y el reintegro de lo percibido indebidamente, pudiendo existir una causa justificada que ampare la inexistencia de la comunicación mencionada, y esa falta de comunicación tenía su justificación en que la percepción de la prestación no era indebida, puesto que, a pesar del percibo de ingresos por la esposa en el período que media entre el 21 de abril y el 27 de junio de 1997, el cómputo para determinar si se tiene o no derecho a percibir el subsidio, al tratarse de unos ingresos esporádicos, ha de hacerse mediante un promedio anual, como determina la sentencia del Tribunal Supremo- Sala de lo Social- de 13 de mayo de 1997 , la que concluye afirmado que "solo cuando conste- directamente o mediante las correspondientes previsiones- que los nuevos ingresos suponen una alteración definitiva de las circunstancias del reconocimiento, porque la renta familiar, en el ámbito del cómputo correspondiente, supera el mínimo legal, procederá acordar la extinción"; circunstancia esta última que no concurre en el presente supuesto desde el momento que, haciendo el cómputo de la manera expresada, o sea, mediante el promedio anual de lo percibido y dividido por el número de miembros de la unidad familiar, no se supera el 75% del salario mínimo interprofesional, tal como se indica por la sentencia recurrida, teniéndose derecho al percibo del subsidio en razón a lo expresado, y no siendo, por lo tanto, indebido ”
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Extracto
STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 231
- LLEI 8/1988, de 7 d'abril, de l'esport. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 1005, p. 2572, de 15.6.1988). - Artículos 30, 46