STS, Tuesday May 12, 1992

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La cuestión que se analiza ha sido ya resuelta por esta Sala mediante una jurisprudencia bien reiterada, recaída precisamente en unificación de doctrina. A partir de la Sentencia de 14 de octubre de 1991, dictada por la Sala Cuarta constituida en Sala General, las sentencias posteriores de 30 de octubre, 11, 20, y 26 de noviembre, todas de 1991, así como las de 21 de enero y 18 de marzo de 1992, tienen establecido que es improcedente que se "declare o reconozca la situación de invalidez permanente, cuando, no obstante tener el trabajador un cuadro de lesiones susceptible de merecer, desde una perspectiva médica, la calificación de incapacidad para el trabajo, aquél carece del derecho a percibir la correspondiente prestación económica por no reunir el período mínimo de cotización normativamente exigido"; y todo ello porque no es admisible en el ámbito de la Seguridad Social declarar situaciones de invalidez permanente carentes de contenido protector; bastando, cuando falte alguno de los requisitos precisos para el reconocimiento de la prestación, con "denegar la prestación, sin declarar situaciones periódicas que puedan comprometer el futuro del interesado".

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