STS, 23 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el acto de autorización para solicitar información de entidades financieras respecto de la situación tributaria de un tercero sometido a una actuación inspectora, no cabe duda que es un acto, para esa entidad financiera, declarativo de una obligación --la derivada del art. 11, LGT-- que esa entidad puede, desde luego, impugnar en vía económico-administrativa o, en su caso, en la jurisdiccional que pudiera seguirla. Pero para el contribuyente objeto de esa información, tampoco puede caber duda de que se trata de un acto de trámite que no da lugar, respecto de él, a ninguna concreta obligación y que aparece indudablemente inscrito en el procedimiento de inspección cuyo acto de terminación, si fuera desfavorable a sus intereses, sí podría ser, desde luego, susceptible de la correspondiente reclamación económico- administrativa o ulterior jurisdiccional si hubiere lugar a ella. ”
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Extracto
STS, 23 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 62
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 55
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículos 32, 41, 101