STS 516/2002, 23 de Marzo de 2002

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Frases clave


El delito de insolvencia punible previsto en el vigente artículo 257 C.P. presupone la existencia de un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar al acreedor o acreedores, burlando y eludiendo la responsabilidad personal patrimonial universal del deudor de los artículos 1111 y 1911, ambos C.C., elemento subjetivo que es preciso inferir de los hechos externos, sin que sea necesario que el perjuicio efectivamente se haya llegado a causar, pues la insolvencia es un delito de mera actividad y por ello la causación efectiva del perjuicio es agotamiento del mismo.

Extracto


STS 516/2002, 23 de Marzo de 2002

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