STS 516/2002, 23 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ El delito de insolvencia punible previsto en el vigente artículo 257 C.P. presupone la existencia de un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar al acreedor o acreedores, burlando y eludiendo la responsabilidad personal patrimonial universal del deudor de los artículos 1111 y 1911, ambos C.C., elemento subjetivo que es preciso inferir de los hechos externos, sin que sea necesario que el perjuicio efectivamente se haya llegado a causar, pues la insolvencia es un delito de mera actividad y por ello la causación efectiva del perjuicio es agotamiento del mismo. ”
Extracto
STS 516/2002, 23 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 257
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 257
- Código Civil - Artículos 1111, 1911
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5