STS 452/2002, 15 de Marzo de 2002

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Frases clave


En el delito de insolvencia es necesario que el autor haya realizado actos con entidad para producir la insolvencia de una manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. Es evidente que en el presente caso el acusado no obró con el dolo directo que se requiere en el tipo subjetivo. En efecto, la insolvencia debe haber sido causada o agravada dolosamente. Sólo cabe admitir los casos de dolo directo, pues sólo éstos son los que exteriorizan una voluntad dirigida a perjudicar la los acreedores. Es claro que quien actúa con el propósito de incrementar su patrimonio mediante el desarrollo de su empresa, no tiene el propósito de perjudicar a sus acreedores y por lo tanto no ha obrado con el dolo directo que configura el carácter criminal de las conductas contra las que se dirige el art. 260.1 CP.

Extracto


STS 452/2002, 15 de Marzo de 2002

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