STS 310/1998, 6 de Abril de 1998

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Frases clave


El tratamiento que ha de darse a los dos expresados motivos es el que se desprende de las consideraciones que a continuación se exponen. Al haber quedado probado que la causante Dª Sandrano hizo, en vida, donación alguna a su hijo D. Jorge(según se ha dicho al desestimar el motivo segundo) y siendo esa supuesta e inexistente donación la única razón en que dicha causante basa su decisión de no dejar nada en su testamento a su referido hijo, resulta evidente que nos hallamos en presencia, aunque la sentencia recurrida, pese a la abundante y promiscua cita que hace de artículos del Código Civil, no haya logrado captarlo, de una preterición intencional o, en su caso, una desheredación injusta, cuya calificación puede hacerla esta Sala, en el examen de los presentes motivos, a virtud del principio "iura novit curia", en cuanto ello no entrañ alteración alguna de la "causa petendi", preterición intencional o, en su caso, desheredación injusta que ha de comportar que la institución de heredero hecha en favor de Dª Ameliadeba ser anulada, pero no en su totalidad sino en cuanto perjudique al heredero forzoso intencionalmente preterido o, en su caso, injustamente desheredado, según establecen los artículos 814.1° del Código Civil (para la preterición intencional) y 851 del mismo Cuerpo legal (para la desheredación injusta), cuya legítima que ha de ser respetada es solamente la legítima estricta o corta, según ya tiene declarado esta Sala para supuestos análogos al que aquí nos ocupa (Sentencias de 23 de Enero de 1959, 9 de Octubre de 1975 y 13 de Julio de 1985). Por todo lo anteriormente razonado, los expresados motivos cuarto y quinto han de ser estimados, en el sentido antes dicho de que la institución de heredero hecha en favor de Dª Ameliasolamente ha de ser anulada en la medida en que perjudique la legítima estricta o corta del demandante D. Jorge.

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STS 310/1998, 6 de Abril de 1998

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