STS 243/1998, 10 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


si bien le falta capacidad para comparecer en juicio y el hecho de haber comparecido la Procuradora a través de poder otorgado por quien lo tenía de su madre, que en ejercicio de la patria potestad podía comparecer a nombre de la misma, en modo alguno significa un defecto originador de indefensión en la otra parte, sino un simple defecto formal que debe entenderse subsanable y subsanado con la posterior actuación de la madre que en momento alguno negó tal representación.

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Extracto


STS 243/1998, 10 de Marzo de 1998

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