STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


la Oficina Española de Patentes y Marcas debió denegar la inscripción de la marca "VIP screen" por su incompatibilidad con la prioritaria de la demandante denominada "VIPS", pues aquella no hace sino reproducir prácticamente la marca prioritaria, adicionándole el vocablo "screen", siendo así que en el conjunto denominativo que resulta el elemento diferenciador fuerte, realmente característico y dominante, viene dado por la palabra "VIP", dado que el referido vocablo "screen", al representarse gráficamente en un tamaño muy reducido respecto del termino VIP y debajo del subrayado de esta palabra, aparece como un elemento subordinado y secundario, resultando prácticamente irrelevante como elemento distintivo dentro del conjunto de la marca.

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Extracto


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