STS, 13 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


y en el caso que analizamos es suficiente una mera lectura del fundamento jurídico tercero de la mencionada sentencia para desestimar este motivo de casación, pues el Tribunal a quo da una respuesta clara, específica y precisa respecto de esta cuestión al señalar que por el Comisario Jefe del Servicio de Seguridad Privada -folio 11 del expediente- de cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, se le comunica que se ha comprobado su no adecuación de conformidad a lo que se establece en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2364/1994, de 29 de diciembre, en cuanto dispone que transcurrido el plazo de un año desde la promulgación del mismo, las empresas de seguridad deberán adecuarse a los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro de Empresas.

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Extracto


STS, 13 de Diciembre de 2001

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