STS, 6 de Octubre de 1994

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Frases clave


La validez o no de las cuotas ingresadas con retraso para el cómputo de períodos de cotización o carencia es cuestión sobre la que no cabe un pronunciamiento de carácter general como el efectuado en la resolución administrativa cuestionada, o el que solicita la entidad empleadora. La exigencia de responsabilidad al empleador o empresario en cuanto al pago de prestaciones por incumplimiento de sus obligaciones aseguradoras y contributivas se ha de practicar caso por caso, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de producirse la contingencia protegida. El alcance de dicha responsabilidad puede depender además de una diversidad de factores, entre ellos en lugar destacado el tipo de prestación o sector de la acción protectora.

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1994

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