STS, 5 de Abril de 2005
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Frases clave
“ El art. 12.1.a) de la Ley de Marcas, prohibe que se registren como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. ”
Extracto
STS, 5 de Abril de 2005
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículo 12
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 12, 13