STS, 2 de Octubre de 2000

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Las conclusiones anteriores aparecen corroboradas por el Acuerdo de 17 de junio de 1999, entre la Administración-Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales, publicado en el BOE de 11 de septiembre de 1999, que en cuanto al Personal de refuerzo (1.1 Nombramientos) establece: "C) La causa del nombramiento será la realización de la atención continuada durante los fines de semana y festivos, según los criterios adoptados en los Acuerdos de 18 de enero de 1990, así como cuando sea necesario, entre semana, para evitar que los titulares de las plazas sobrepasen los límites horarios establecidos en los Acuerdos de 3 de julio de 1992.- 1.2. Retribuciones Se acuerda homologar las retribuciones de los profesionales de refuerzos con las que perciben los profesionales propietarios e interinos de los EAPS, por la realización de atención continuada. Esta homologación se efectuará a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, con los siguientes porcentajes de incrementos". Norma que explícitamente aclara que es Personal de refuerzo, tanto el nombrado para fines de semana y festivos como designado cuando sea necesario entre semana y, que su forma de retribución era la misma, pues se pacta para el futuro homologar sus retribuciones con las que perciben los profesionales propietarios e interinos de los EAPS, a lo largo de tres ejercicios presupuestarios a partir del año 1999.

Extracto


STS, 2 de Octubre de 2000

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