STS, October 18, 1993
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“ En cualquier caso, la circunstancia de que pueda ser aplicable al actor el texto sustantivo sobre régimen retributivo previsto en el repetido Real Decreto Ley 3/87 en virtud de disposiciones de rango inferior que lo desarrollan, no implica que también le sea aplicable la Disposición Transitoria Primera -como postula- ya que de su propio contenido y de acuerdo con su naturaleza intertemporal que trata de armonizar la aplicación de la nueva normativa a los hechos acaecidos bajo el imperio de la antigua, se deduce que solamente puede ser dirigida al personal estatutario de la Seguridad Social, que es su destinatario natural, ya que en definitiva establece una garantía sobre el monto anual global retributivo de este personal, que como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen retributivo experimente una disminución en el total de sus retribuciones; conjugando siempre retribuciones abonadas por el Instituto Nacional de la Salud; y nó como efectúa arbitrariamente el recurrente mezclando éstas y las que recibe de la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma. ”
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STS, October 18, 1993
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This document cites
- Real Decreto 137/1984, de 11 de Enero, sobre Estructuras basicas de Salud.
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Article 1
- Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el «Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social».