STS, 21 de Diciembre de 1996

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Frases clave


No existe dicha contradicción; la Sala de lo Social de Asturias, que es la recurrida, parte del hecho probado que afirma el reconocimiento de la prestación ortopédica por parte del Instituto Nacional de la Salud, pero con un valor dinerario inferior al que la parte ha abonado, por lo que se contempla una realidad radicalmente distinta de la enjuiciada por la sentencia de contradicción, que fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de febrero de 1.995, y que decide teniendo como hecho probado que "solicitada del INSALUD la prestación sanitaria de un corrector para el tórax en embudo, en fecha 23.9.92, acompañando presupuestos de distintas ortopedias, parte de consulta del Dr. S....A...facultativo del INSALUD, de 9.9.92, en que se prescribía dicha ortesis (sic) al enfermo, la misma le fue denegada en fecha 25.1.93 por no estar incluida entre las prestaciones con cargo al INSALUD según el art. 108 de la Ley General de la Seguridad Social",lo que marca una diferencia de supuesto que deja incumplido el requisito del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral

Extracto


STS, 21 de Diciembre de 1996

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