STS, 2 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


A los extremos probatorios referidos en el fundamento jurídico precedente acudimos por reproducción para descalificar la pretensión de quién recurre. La presencia de prueba directa en la causa (testifical del Policía interviniente en los hechos prestada en fase de Plenario) permite homologar el juicio de inferencia efectuado, pues, aún admitiendo a efectos dialécticos, la concurrencia en dicha fase del proceso de otros testimonios exculpatorios (como podrían ser el de la testigo tantas veces mencionada), no por ello cabría tachar de injustificado el comportamiento jurisdiccional del Tribunal "a quo", dados las facultades que le otorgan los arts. 117-3° de la C.E. y 741 de la L.E.Cr.

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Extracto


STS, 2 de Abril de 1996

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