STS, 23 de Enero de 1999
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Frases clave
“ El establecimiento o modificaciones del valor catastral de un inmueble, salvo las establecidas por Ley y meramente porcentuales han de ser notificados en tiempo y forma al sujeto pasivo , para que pueda impugnarlos o aceptarlo y es requisito indispensable previo a las liquidaciones del tributo, condicionando su validez. Ahora bien la notificación ha de serlo al que ostente aquella condición en el momento y no necesariamente a los sucesivos sujetos pasivos que accedan a esa condición, pues los bienes y los derechos sobre ello se transmiten con las situaciones jurídicas inherentes , entre las que se encuentran las de caracter tributario y singularmente el valor catastral, que no se ve afectado por la sola causa de la aparición de un nuevo sujeto pasivo. ”
Extracto
STS, 23 de Enero de 1999
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