STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Si según dicha doctrina el concesionario de la construcción y explotación del aparcamiento no es sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, el hecho de haber cedido el uso de las plazas no puede determinar sin mas el traslado a la Comunidad de usuarios de las mismas, el pago del Impuesto referido, sin perjuicio de soportar esta todos las partes de mantenimiento de aparcamiento y los derivados del uso de las plazas como sería el canon establecido por el mismo según la concesión, ya que este en la contraprestación por el disfrute del dominio público; en cambio el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto que grava la mera titularidad de bienes inmuebles y otros derechos reales según el art. 61 de la Ley 39/88 .

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2000

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