STS, 17 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Esta circunstancia da lugar a expedientes discontinuos para la fijación de las bases imponibles y la liquidación o cobranza del tributo, pero no puede ser excusa para que la fase de liquidación se produzca sin que conste, en el órgano que la lleva a cabo, todas las formalidades precisas para su validez, constancia que ha de acreditarse en cualquier momento y, sobre todo, si se plantea contienda judicial.

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Extracto


STS, 17 de Noviembre de 2001

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