STS 510/1996, 21 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no era necesario un nuevo requerimiento para la interposición de la demanda origen de este procedimiento, sobre todo si se tiene en cuenta que la resolución contractual ex art. 1504 se produce ipso iure por el requerimiento judicial o por acta notarial y sólo es necesario acudir a la vía judicial cuando el comprador no se allana a la intimación resolutoria en cuyo caso la autoridad judicial se limita a comprobar si, al tiempo del requerimiento, concurrían los requisitos exigidos para la resolución siendo la sentencia que se dite declarativa y no constitutiva; producida la resolución por virtud del tan repetido requerimiento de 1984, subsistente la voluntad resolutoria de la vendedora al tiempo de formular la demanda, era innecesaria una nueva declaración resolutoria en la forma requerida por el art. 1504. ”
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Extracto
STS 510/1996, 21 de Junio de 1996
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