STS, April 18, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Frente a tal pretensión, la Corporación municipal únicamente se pronunció negando la exención tributaria en favor de la reclamante y de su derechohabiente (el "Organismo Autónomo Administración Turística Española"), pero sin pronunciamiento alguno en cuanto a la postulada nulidad de los actos liquidatorios que se había formulado. Y la sentencia recurrida razona sobre la misma cuestión, pasando por alto tal pretensión de nulidad y confirmando su carácter de mera petición de devolución de ingresos procedentes de unas liquidaciones firmes.

al haberse prescindo, tanto en la vía administrativa como en esta jurisdiccional, de la incoación del expediente sobre nulidad de las liquidaciones (que, caso de prosperar, daría paso a la devolución de los ingresos) es evidente que se han infringido los preceptos en que se ampara este motivo de casación y, en su virtud, procede dar lugar al recurso, anulando la sentencia recurrida y el acto administrativo del Ayuntamiento de Cádiz en que tiene su origen, para, reponiendo las actuaciones al momento inicial, se proceda por la Corporación municipal a la declaración sobre nulidad de los actos administrativos que le fue pedida, y, a la vista de su resolución, acordar o no la devolución de ingresos solicitada.

See the full content of this document

Extract


STS, April 18, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document