STSJ Comunidad de Madrid , April 27, 2000
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“ El art. 58 de la misma Ley dentro de los Tributos locales con referencia al IBI reconoce la exención en el Impuesto los bienes que cumplan los requisitos del capítulo I del mismo título (y entre ellos alguno de los fines de iteres general enumerados por el art. 42) y no sean válidos a terceros mediante contraprestación, estén afectas las actividades que constituyan su objeto social o finalidad especifica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad especifica. ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. (Ley 30/1994, de 24 de Noviembre) - Articles 42, 58