Instrucción 1/2013, de 7 de marzo, del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
› ›
Enlazado como:Extracto
Instrucción 1/2013, de 7 de marzo, del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) - Artículo 131
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 46
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Artículo 18
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 34, 57
- Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) - Artículo 7