STS, 20 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ de la circunstancia de que los socios fundadores de la sociedad al principio mencionada no hicieran declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 1984 y solo pudieran justificar parte de la tenencia de medios suficientes para afrontar una suscripción de acciones por valor de seis millones de pesetas mediante un documento privado acreditativo de la recepción de un préstamo de su padre, solo puede deducirse una mera "conjetura" de que, en realidad, habían recibido una donación del mismo. Tampoco el hecho de que el préstamo en cuestión no resultara de la declaración de patrimonio del padre puede deducirse la realidad de la donación. ”
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Extracto
STS, 20 de Julio de 1998
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