STS, 23 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ carece de base legal alguna y es contrario al principio de seguridad jurídica que la tramitación de un expediente de dominio, que pone de manifiesto un exceso de cabida, marque el inicio del plazo de comprobación respecto a la liquidación de la plus valía de dicha diferencia superficial, como viene a postular la Corporación recurrente, abriéndose la posibilidad de revisar la liquidación girada al producirse el devengo con la precedente transmisión de la finca ”
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Extracto
STS, 23 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- STC 160/2001, 5 de Julio de 2001
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 201, 202
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 69, 79, 95, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STC 98/1992, 22 de Junio de 1992