STS, 23 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


carece de base legal alguna y es contrario al principio de seguridad jurídica que la tramitación de un expediente de dominio, que pone de manifiesto un exceso de cabida, marque el inicio del plazo de comprobación respecto a la liquidación de la plus valía de dicha diferencia superficial, como viene a postular la Corporación recurrente, abriéndose la posibilidad de revisar la liquidación girada al producirse el devengo con la precedente transmisión de la finca

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Extracto


STS, 23 de Enero de 2002

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