STS, 23 de Septiembre de 1997

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Se alega como "contraria" a la recurrida la sentencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1994, recaída en recursos de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia, resolviendo caso análogo al de autos, dispuso que cuando se lleva a cabo la revisión del grado de invalidez permanente de un beneficiario de la Seguridad Social, la fecha a partir de la cual surte efectos el nuevo grado reconocido, no es la de la solicitud de revisión formulada por el interesado, sino la de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo correspondiente. No hay duda, por tanto, que entre la contraria y la recurrida se da la contradicción que exige el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Extracto


STS, 23 de Septiembre de 1997

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