STS 505/1998, 20 de Mayo de 1998

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Frases clave


Otra cosa es que también reúna los exigidos en el párrafo c) del citado precepto. Respecto de la cuestión acabada de exponer, la respuesta debe ser positiva, pues beneficia al prestatario que se litigue contra él en el lugar de su propio domicilio, no es una cláusula abusiva sancionada con la nulidad de pleno derecho (art. 10.4 LEY 26/1.984).

Extracto


STS 505/1998, 20 de Mayo de 1998

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