STS, October 13, 1999

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??sanciona de ineficacia a las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores, considerando como tales (art. 3°) las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente si, pese a la exigencia de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, considerándose que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, transfiriendo a quien afirme que una cláusula tipo ha sido negociada individualmente la asunción plena de la carga de la prueba.?

Aparte de que en el caso, la pretendida cláusula de sumisión no aparece destacada en "las cartas de pedido" suscritas por el demandado, sino incluida como un inciso de otra frase más extensa y expresiva de otros aspectos del contrato que facilita en gran medida que la misma pase desapercibida para el consumidor, lo que contradice la exigencia del art. 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que la renuncia sea "clara y terminante" por su enmascaramiento, la cláusula merece el calificativo de abusiva por la evidente posición de desequilibrio en que quedan las partes al obligar al consumidor a desplazarse para litigar a la ciudad donde la actora tiene su domicilio y su asesoría jurídica, con el consiguiente ahorro económico que para ella supone en detrimento de sus clientes.

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STS, October 13, 1999

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