STS, 10 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


el criterio prevalente es, en definitiva, el de entender que la devolución de ingresos indebidos forma parte de esa gestión recaudatoria y debe seguir el régimen de revisión establecido para esta última o, lo que es lo mismo, en el supuesto aquí controvertido, que la devolución de ingresos iba anclada a la compentencia, actividad y régimen impugnatorio del órgano que tenía asumida la recaudación, esto es, del Patronato aquí recurrente.

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Extracto


STS, 10 de Junio de 2002

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