STS, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el criterio prevalente es, en definitiva, el de entender que la devolución de ingresos indebidos forma parte de esa gestión recaudatoria y debe seguir el régimen de revisión establecido para esta última o, lo que es lo mismo, en el supuesto aquí controvertido, que la devolución de ingresos iba anclada a la compentencia, actividad y régimen impugnatorio del órgano que tenía asumida la recaudación, esto es, del Patronato aquí recurrente. ”
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Extracto
STS, 10 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículos 2, 15
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 29, 37, 82, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 106
- Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.