STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


La Entidad Bancaria y concretamente en el presente caso estima que ha de sujetarse a los trámites del art. 111 y 113 de la LGT en relación con el art. 38 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, que impide una investigación genérica pues en el citado artículo apartado 5 establece que en el requerimiento efectuado debe precisar las cuentas u operaciones objeto de investigación sobre los sujetos afectados y el modo de como haya de practicarse, por lo que estando la cuenta a nombre del colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria es obvio que la investigación no se limita a un sujeto infractor sino que hace referencia a una asociación o sus miembros los cuales son ajenos a la misma por ello la orden parece que trata de doblegar al administrado, cuando por otra parte la Entidad bancaria le suministró los datos de persona ligada al apoderado sin ningún reparo pero no respecto a D. Clemente por cuanto era cotitular de una cuenta de la que era un simple apoderado o autorizado para realizar las operaciones con dicha Entidad Colegial, por lo que hemos de considerar que no existe motivación para que prosperase dicho requerimiento al no concretar los extremos a que se hace referencia pues, en otro caso podía afectar a los derechos fundamentales de la intimidad de las personas e incluso a terceros.

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Extracto


STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

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