STSJ Cantabria , 12 de Mayo de 2000

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en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , en su redacción anterior a la Ley 4/1999 , no podemos sino declarar la nulidad de la sanción administrativa recurrida por haberse dictado una vez transcurridos seis meses y treinta días desde la incoación del expediente

Extracto


STSJ Cantabria , 12 de Mayo de 2000

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