STSJ Cantabria , 12 de Mayo de 2000
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Frases clave
“ en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , en su redacción anterior a la Ley 4/1999 , no podemos sino declarar la nulidad de la sanción administrativa recurrida por haberse dictado una vez transcurridos seis meses y treinta días desde la incoación del expediente ”
Extracto
STSJ Cantabria , 12 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre)
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 43
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 34
- Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139