STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Sin embargo, la Sala discrepa de tal declaración, debido a que la derivación de responsabilidad por infracciones y sanciones tributarias a los administradores, sólo es viable en el supuesto de que la persona jurídica continúe en su actividad, pues al permanecer la persona jurídica, responsable como sujeto pasivo principal de la infracción, tal derivación conserva su razón de ser, dado su carácter subsidiario.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento