STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Sin embargo, la Sala discrepa de tal declaración, debido a que la derivación de responsabilidad por infracciones y sanciones tributarias a los administradores, sólo es viable en el supuesto de que la persona jurídica continúe en su actividad, pues al permanecer la persona jurídica, responsable como sujeto pasivo principal de la infracción, tal derivación conserva su razón de ser, dado su carácter subsidiario. ”
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Extracto
STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 62
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 40, 58, 89
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.