STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ todo equipo o material que requiera el cumplimiento de una norma determinada deberá ir acompañado de los requisitos que a continuación enumera, entre los que está que el equipo o material a utilizar lleve una marca indeleble de conformidad a la norma, junto con la identificación del fabricante, tipo y número de fabricación, y está probada la utilización de algunos equipos sin marcado u homologación, y también está probado que, en parte, de las instalaciones con los proyectos autorizados, como la utilización de equipos eléctricos distintos, diferente diseño del sistema de ventilación y longitud del nivel 2 oeste mayor de la proyectada, pues ambos hechos han sido comprobados directamente en el informe oficial del accidente por los 12 técnicos que antes hemos aludido, y esa falta de adaptación, infringe lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 863/1985 ”
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Extracto
STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 131
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- STC 77/1990, 26 de Abril de 1990
- ATC 7/1989, 13 de Enero de 1989
- Ley de Infracciones y Sanciones en materia de Seguridad Minera de Asturias (Ley 1/1997, de 4 de abril) - Artículos 4, 10, 11, 12, 16