STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

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Frases clave


Ocurriendo los hechos sancionados durante los ejercicios 1979, 1980, 1982 y 1983, la legislación aplicable era el art.40.1 de la LGT en la redacción anterior a la producida por la Ley 10/85 de 26 de abril, según la cual en ningún caso podrá ser exigida la responsabilidad subsidiaria a los administradores, por las infracciones simples de omisión y de defraudación cometidas por las personas jurídicas que no asistiesen a la reunión o que salvaren expresamente su voto en los acuerdos de que se trate. Debe añadirse que la Disp. Transitoria Sexta del RD 2631/85 de 18 de diciembre (procedimiento para sancionar las infracciones tributarias), establece que lo dispuesto en el art.40.1 de la LGT, será de aplicación respecto de las obligaciones o deudas tributarias relacionadas con infracciones tributarias cometidas a partir del 27 de abril de 1985. Queda fuera de toda duda que la legislación aplicable era la anterior al año 1985, esto es la redacción dada por la Ley 60/69, de 30 de junio, anteriormente transcrita.

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Extracto


STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

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