STS, 16 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ toda parcelación urbanística, en suelo no urbanizable, deviene, por prescripción del Texto Refundido, en ilegal y no necesita ser desarrollada por Plan General de Ordenación Urbana, a efecto de ser calificada como parcelación urbanística. El problema, así planteado, se centra en decidir si la segregación realizada en el año 1981, de una hectárea, fue una parcelación urbanística. Es evidente, y la jurisprudencia es copiosa, que la determinación de si una parcelación tiene o no carácter urbanístico puede deducirse a posteriori, como consecuencia de los actos ulteriores que realiza el dueño de la finca matriz. ”
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Extracto
STS, 16 de Junio de 1998
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