STSJ Galicia , May 31, 2001

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Las modificaciones a la Ley General Tributaria por la Ley 10 /85 afecta, entre otros extremos, a la calificación de las infracciones y así da nueva redacción al art. 79 a tenor del cual constituye infracción grave el dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente establecidos toda o parte de la deuda tributaria. El art. 80 contempla la sanción correspondiente, graduable según criterios contenidos en el art. 13 del R.D. 2631 /85, de 18 de diciembre, al tiempo que se tiene en cuenta la modificación de la LGT operada por la Ley 25 /95, y se procede a confirmar asimismo a tenor del art. 87.2 de la LGT la existencia de intereses de demora.

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