STS, 21 de Enero de 1992
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Frases clave
“ La cuantía mínima de la indemnización es de dos mensualidades por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. En el presente caso el demandante venía prestando ininterrumpidamente sus servicios a la entidad deportiva desde el 1 de julio de 1.978, por lo que el cómputo del "quantum" indemnizatorio habrá de hacerse desde dicha fecha hasta la del despido, teniendo en cuenta que el salario es el expresado (bien que en período anual), que reproduce el constante en el inimpugnado relato histórico de la sentencia de instancia. Hechas las operaciones pertinentes, la cuantía mínima indemnizatoria asciende a la suma de 66.019.345 pesetas (sustancialmente equivalente a la que se había postulado en la demanda), cantidad a la que es obligado atenerse, precisamente por responder a un mínimo legalmente prescrito. ”
Extracto
STS, 21 de Enero de 1992
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) - Artículo 15
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1715