STS, Saturday April 27, 1996
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“ señala la S.TS. 1.594, de 18 de junio, la circunstancia agravante de abuso de superioridad supone, como elemento objetivo, un manifiesto desequilibrio entre las fuerzas del sujeto activo y pasivo y como elemento subjetivo un aprovechamiento consciente de ese desequilibrio para la más fácil realización del hecho lo que es demostrativo de los abyectos sentimientos del autor y hace que el hecho aparezca como especialmente reprobable, circunstancias que no aparecen del relato fáctico del que únicamente resulta la diferencia de edad existente entre agresor y víctima lo que, manifiestamente, no es suficiente para estimar la concurrencia de la agravante en cuestión cuya concurrencia fue estimada, indebidamente, por el Tribunal de instancia. ”
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STS, Saturday April 27, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 3, 9, 10, 27, 30, 51, 52, 67, 70, 406, 407, 421, 429, 582
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 142, 849, 851, 884, 899
- STC 29/1987, Friday March 06, 1987
- STC 142/1987, Thursday July 23, 1987