STS 441/1997, 21 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo ha de ser desestimado por su defectuosa formulación, ya que se apoya en una sola sentencia, la de 15 de abril de 1992, y casacionalmente sólo puede ser objeto de infracción la doctrina jurisprudencial de esta Sala recogida por lo menos en dos sentencias sobre interpretación y aplicación de ley u otras fuentes del Derecho, en relación a casos similares o análogos y atendiendo la fundamentación de la "ratio decidendi" y no a declaraciones de "obiter dicta" (Sentencia de 24-3-1995 y las precedentes de 7-5-1970, 20-6-1975, 25-3-1976, 15-2-1982, 16-6 y 11-11-1991, así como la de 20-3-1997). ”
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Extracto
STS 441/1997, 21 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715
- Declaración Universal de Derechos Humanos