STS 441/1997, 21 de Mayo de 1997

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Frases clave


El motivo ha de ser desestimado por su defectuosa formulación, ya que se apoya en una sola sentencia, la de 15 de abril de 1992, y casacionalmente sólo puede ser objeto de infracción la doctrina jurisprudencial de esta Sala recogida por lo menos en dos sentencias sobre interpretación y aplicación de ley u otras fuentes del Derecho, en relación a casos similares o análogos y atendiendo la fundamentación de la "ratio decidendi" y no a declaraciones de "obiter dicta" (Sentencia de 24-3-1995 y las precedentes de 7-5-1970, 20-6-1975, 25-3-1976, 15-2-1982, 16-6 y 11-11-1991, así como la de 20-3-1997).

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Extracto


STS 441/1997, 21 de Mayo de 1997

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