STS 554/1995, June 07, 1995

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los informes técnicos, que como prueba preconstituida aportan los litigantes, no conforman efectiva y decidida prueba de alcance documental para evidenciar secuencias de error en su apreciación, dado que su estimación es discreccional por los Jueces y Tribunales, conforme al artículo 632 de la Ley Procesal Civil, según las reglas de la sana crítica y por tanto sin eficacia suficiente para fundamentar la impugnación que se estudia

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