STS 554/1995, June 07, 1995
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“ los informes técnicos, que como prueba preconstituida aportan los litigantes, no conforman efectiva y decidida prueba de alcance documental para evidenciar secuencias de error en su apreciación, dado que su estimación es discreccional por los Jueces y Tribunales, conforme al artículo 632 de la Ley Procesal Civil, según las reglas de la sana crítica y por tanto sin eficacia suficiente para fundamentar la impugnación que se estudia ”
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STS 554/1995, June 07, 1995
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This document cites
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Articles 42, 50, 55, 62, 63, 64, 66, 143, 146
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 248, 359, 372
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 523, 632, 1692, 1715