STS, 18 de Julio de 2008

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los actores aluden a un informe del ACNUR que reputan favorable a su pretensión, pero en ese informe al que hacen referencia, obrante al folio 3.5 del expediente, este Organismo se limitó a apuntar que las alegaciones de los solicitantes de asilo no podían considerarse "manifiestamente inverosímiles", por lo que informó favorablemente la mera admisión a trámite de la solicitud a fin de que se procediera a su examen, sin pronunciarse sobre el tema de fondo de la procedencia de la concesión del asilo. Por contra, obra también en el expediente, al folio 3.3, otro informe posterior del ACNUR, sobre la organización "Fundaempaz", en el que se reconoce que esa organización existe en Colombia, pero se añde (folio 3.4) que hay serias dificultades para conseguir información sobre su actividad

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Extracto


STS, 18 de Julio de 2008

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