STS 169/2002, 25 de Febrero de 2002

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Frases clave


, la parte recurrente en su escrito de impugnación no ha concretado en que consiste la falta de congruencia de la sentencia recurrida, debemos entender que el defecto de incongruencia no se da en la sentencia impugnada, porque a parte de estudiar los supuestos planteados de nulidad al amparo del art. 7° del Código civil y la causa de anulabilidad alegada por incumplimiento del art. 18 de los Estatutos sociales, fundamenta también la desestimación en lo que constituye el segundo de los motivos del recurso formulado al amparo del nº 4° del art. 1692 de la L.E.C., alegando infracción del art. 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, de aplicación de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Sociedades Limitadas y la jurisprudencia, causa esta de nulidad de los acuerdos sociales, porque la información a la que se refiere ese artículo, es a la de los extremos que se precisen oportunos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, y ha de solicitarse, con anterioridad a la junta, por escrito, y en la misma junta oralmente; pues bien la falta de información que la parte actora reclama no se refiere a los asuntos tratados en la junta, sino es a cuestiones que tiene planteadas con anterioridad a la convocatoria de la junta, y por consiguiente, no afectan concretamente a punto alguno del orden del día, ni fue solicitada en ninguna de las dos formas a que se referirse el art. 112, ya citadas, pero además, por motivos de incongruencia no debía ser estudiado, en razón de mantener el principio de congruencia de las sentencias, en cuanto que la causa de falta de información, no fue alegada como "causa petendi" en la demanda por la parte actora y recurrente, por lo que ha de quedar al margen del presente recurso, y por consiguiente tan poco puede prosperar el segundo de los motivos del recurso.

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STS 169/2002, 25 de Febrero de 2002

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