SAN, 19 de Octubre de 2006

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Frases clave


La Administración ha incumplido la normativa, al modificar sustancialmente el trazado estudiado en el estudio informativo provisional y en el estudio de impacto ambiental, sin someter al trámite de información pública y declaración de impacto ambiental las citadas variantes que suponen, como ya hemos indicado, modificaciones sustanciales. El trámite de información pública es un trámite inexcusable tanto de la solicitud de autorización del proyecto como del estudio de impacto ambiental y, su incumplimiento, determina que proceda anular parcialmente la resolución impugnada, respecto exclusivamente a la variante al este del campo de golf y la variante de Níjar para que se proceda a someter al trámite de información pública las modificaciones del trazado que suponen las mismas y su posterior declaración de impacto ambiental.

Extracto


SAN, 19 de Octubre de 2006

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