STS 939/2000, 18 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Y es ahora el momento en que hay que decir que cuando surge la colisión entre el derecho fundamental de libertad de información, de un lado, y el derecho fundamental al honor, de otro, la jurisprudencia de esta Sala se ha decantado por el seguimiento de las siguientes directrices: a) Que la delimitación entre tales derechos ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos, b) que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que sobre los derechos denominados de la personalidad, del artículo 18 de la Constitución Española, ostenta el derecho a la libertad de expresión y de información.

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Extracto


STS 939/2000, 18 de Octubre de 2000

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