SAP Asturias 228/2000, 5 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No es un delito de posible comisión culposa, el objeto de condena, máxime a la luz de la nueva formulación de los tipos por el actual Código, que sanciona en preceptos diferenciados las distintas infracciones por imprudencia, apartándose de la cláusula general del antiguo artículo 565 , sino un ilícito de riesgo abstracto, caracterizado por un dolo de peligro, consistente en el conocimiento de conducir un vehículo, afectado por la ingestión del alcohol, creando un riesgo para los restantes usuarios. ”
“ Esta tesis ya la había manifestado esta Sala en sentencia de 8 de mayo de 1998 , otras Secciones de nuestra Audiencia Provincial, como la 4ª en fecha 16 de abril de 1997 y en diferentes territorios las de Castellón de 4 de febrero de 1998 o Alava de 3 de junio de 1998 , siendo de plena aplicación ex lege, el artículo 19 Ley de Contrato de Seguro , que excluye la cobertura de la retirada del permiso al derivarse de la conducta dolosa del asegurado, sin que ello permita aplicar el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro , puesto que como indicó la sentencia de 19 de mayo a que se hizo referencia, citando la de esta Sección de 12 de enero de 1999, es una exclusión fruto de la esencia del contrato de seguro e impuesta de forma imperativa en el marco normativo al que se sujeta el vínculo existente entre las partes. ”
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Extracto
SAP Asturias 228/2000, 5 de Mayo de 2000
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