STS, May 08, 2001
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“ es claro que el acusado absuelto no podía responder del delito de infidelidad en la custodia de documentos en calidad de autor en sentido propio, dado que no ostenta la cualidad personal de funcionario público a quien le estuviesen confiados los documentos sustraídos por razón de su cargo, por lo que aún cuando conste la existencia de un acuerdo previo para la sustracción de los documentos y su utilización en el delito de cohecho, ello no le convierte en autor del delito. Su responsabilidad penal se podría plantear, como se hace por el Ministerio Público, en calidad de cooperador necesario, pero lo cierto es que como razona acertadamente el Tribunal sentenciador no consta que el recurrido hubiese colaborado activamente de ningún modo en la sustracción del expediente ”
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STS, May 08, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 28, 29, 385, 419
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 4, 849, 850, 851, 884
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)