STS 1628/2002, 9 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


La inferencia del Tribunal de instancia fue incorrecta por apartarse de las reglas de la experiencia, en materia de drogas, que enseñan que un montante de cocaína de más de ochenta y seis gramos, como la que porteaba el acusado, no puede destinarse exclusivamente al consumo de éste, aunque se tratase de persona drogodependiente. El dato de la deficiente ocultación de la droga, que pondera el Tribunal "a quo" en el primer Fundamento, no es significativo, para determinar si el propósito del acusado era de traficar o de consumo propio, ya que cualquiera que hubiera sido la intención de Octavio , lo normal es que hubiera tratado de esconder la cocaína lo más posible, para impedir la intervención de la sustancia por la policía. El dato de la falta de ganancia en la operación, puesto de relieve por la Audiencia, atendidos los gastos de desplazamiento de Barcelona a Madrid, y vuelta, y los de estancia en la capital, tampoco puede ser acogido, ya que por lógica debe entenderse que a Octavio le resultaba más barato comprar la droga en Madrid, que hacerlo en Barcelona, a pesar de los gastos derivados del viaje y estancia en la capital.

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Extracto


STS 1628/2002, 9 de Octubre de 2002

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