STS, June 05, 2002
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“ La conclusión a que se llega es la de que estamos ante un despido, calificable como improcedente, pues ello es lo que implica el "incumplimiento por el empleador de los requisitos para formalizar el despido". ”
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto)